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Verifactu y factura electrónica: fechas reales, a quién afecta y qué es gratis
Fechas comprobadas en la sede de Hacienda: Verifactu desde 2027 y factura electrónica entre empresas desde 2028 para negocios pequeños. Qué es gratis y qué no comprar aún.
Trámites · 5 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura
Verifactu es obligatorio para las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para los autónomos desde el 1 de julio de 2027. La factura electrónica entre empresas es otra norma distinta y a un negocio pequeño no le llega hasta el 1 de octubre de 2028, y solo para las facturas que haga a otras empresas. Hacienda tiene una aplicación gratuita que ya cumple Verifactu, así que no hace falta comprar nada este año. Y si haces las facturas a mano o con una hoja de cálculo sin automatizar, Verifactu ni siquiera te afecta.
Esta guía es para ti si eres autónomo o tienes una sociedad pequeña en España y haces facturas o tiques: la clínica de Marta, la frutería de Paco, el obrador de Lucía. Al terminar sabrás en qué fecha te toca, si el programa que usas sirve, si puedes facturar gratis con el de Hacienda y qué es lo que no tienes que comprar todavía. Todas las fechas y cifras están comprobadas en la sede de la Agencia Tributaria y en el BOE. Revisado el 5 de septiembre de 2026. Es la primera guía de la sección Trámites y obligaciones y la iré actualizando cuando cambie algo.
Qué es Verifactu, con un tique en la mano
El tique que no se puede borrar
Hasta ahora un programa de facturas funcionaba como un talonario. Escribes la factura, la imprimes y, si te equivocas, la borras y haces otra. Nadie más se entera. Verifactu obliga a que el programa encadene cada factura con la anterior mediante un código, como una cinta de caja continua a la que no se le puede cortar un trozo. Si borras o cambias una factura, la cadena se rompe y se nota. Además, cada factura o tique lleva un código QR que permite comprobarla.
Ese es todo el cambio. No es un impuesto nuevo ni un trámite. Es una norma que tiene que cumplir el programa con el que facturas, aprobada por el Real Decreto 1007/2023. Hacienda lo llama «sistema informático de facturación» y tú lo puedes llamar «el programa de las facturas».
Dos maneras de cumplir
El programa puede hacerlo de dos formas. En la modalidad Verifactu, envía cada factura a Hacienda en el momento en que la haces, y se acabó: no guardas nada más. En la otra modalidad, el programa guarda los registros encadenados y firmados en tu equipo y los enseñas si te los piden. Para un negocio pequeño la primera es más cómoda, porque no tienes que custodiar nada. La aplicación gratuita de Hacienda usa esa modalidad.
Las fechas, comprobadas en la sede de Hacienda
Las fechas que salen en prensa son correctas. Lo confirma la nota informativa de la Agencia Tributaria y la norma que las fija, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. La obligación iba a empezar en 2026 y se aplazó un año.
| Quién eres | Desde cuándo | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|
| Sociedad (SL, SA) | 1 de enero de 2027 | Programa adaptado o aplicación de Hacienda |
| Autónomo que tributa en IRPF | 1 de julio de 2027 | Programa adaptado o aplicación de Hacienda |
| Facturas a mano o con Excel sin automatizar | No te afecta | Nada, mientras no uses un programa |
| Negocio en País Vasco o Navarra | No te afecta esta norma | Tu Hacienda foral tiene la suya |
Hasta tu fecha, estás en periodo de pruebas
La nota de Hacienda lo dice con claridad: hasta la fecha que te toque puedes seguir facturando con el programa de siempre. Si tu programa ya está adaptado, puedes usarlo antes sin problema. Lo que no puedes es llegar al 1 de julio de 2027, si eres autónomo, con un programa que siga funcionando como un talonario.
La factura electrónica entre empresas es otra cosa y llega más tarde
Verifactu regula cómo tu programa guarda las facturas. La factura electrónica obligatoria regula en qué formato envías las facturas a otras empresas: un archivo estructurado que el programa del cliente lee solo, en lugar de un PDF. Es una norma distinta, con otra fecha, y solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales. Las facturas de Marta a sus pacientes no entran. Las de Marta a una mutua, sí. Las de Paco a un restaurante al que le sirve fruta, también.
La fecha que sale en prensa no es la tuya
La norma es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, y la Agencia Tributaria la resume aquí. No fija un día concreto. Fija dos plazos que se cuentan desde que entre en vigor una orden ministerial: doce meses para quien facture más de 8 millones de euros al año y veinticuatro meses para el resto.
Esa orden, a 5 de septiembre de 2026, no la he encontrado publicada en el BOE. Lo que existe es el proyecto de orden del Ministerio de Hacienda, sometido a audiencia pública el 17 de abril de 2026, que prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se publica así, la factura electrónica será obligatoria el 1 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y el 1 de octubre de 2028 para todos los demás. La fecha de 2027 que lees en prensa es la de las grandes. La tuya, salvo que factures más de 8 millones, es 2028, y sigue siendo provisional hasta que la orden salga en el BOE.
También tendrá una solución pública gratuita
El mismo Real Decreto obliga a la Agencia Tributaria a tener lista una aplicación gratuita para emitir facturas electrónicas al menos dos meses antes de que la norma empiece a aplicarse. Es decir, cuando te toque, habrá una forma de cumplir sin pagar. Tienes dos años por delante; hoy no hay nada que hacer.
La aplicación gratuita de Hacienda: para quién sirve y para quién no
Hacienda publicó su aplicación gratuita de facturación el 13 de octubre de 2025. Está pensada, según la propia Agencia, para autónomos, profesionales y empresas con pocas facturas. Se entra con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico, y las facturas se envían a Hacienda en el momento. Cumple Verifactu porque la ha hecho Hacienda.
Las condiciones, según la ayuda oficial de la aplicación, son estas:
- No hay límite de facturas, ni al año ni al mes.
- Cada factura tiene que llevar un destinatario con nombre y NIF. No se pueden hacer tiques ni facturas simplificadas.
- Las facturas solo se gestionan desde la propia aplicación. No se pueden exportar a otro programa.
Traducido a los tres negocios de esta guía. A Marta le sirve: hace una factura por paciente, con su nombre, y son pocas al día. A Lucía le sirve para los encargos de tartas con factura, pero no para el mostrador. A Paco no le sirve, porque su día son cien tiques sin nombre; lo suyo es que la caja o el programa de la tienda se actualicen.
Lo que pierdes con la gratuita
No tendrás informes de ventas, ni control de stock, ni recordatorios de cobro, ni podrás llevarte tus facturas a otro programa el día que crezcas. Si con tres facturas a la semana ya te vale, es la mejor opción. Si además cobras por internet, recuerda que el TPV virtual o Bizum cobran pero no facturan; lo explico en cómo cobrar por internet en un negocio pequeño.
Qué cambia en el programa que ya usas
Una sola pregunta a tu proveedor
Si facturas con un programa de pago, ese programa tiene que estar adaptado en tu fecha. El fabricante está obligado a firmar una declaración responsable de que cumple el reglamento. Tu trabajo es preguntarlo por escrito, con esta plantilla, y guardar la respuesta:
Hola. Facturo con su programa [nombre y versión]. ¿Está adaptado al Reglamento de sistemas de facturación del Real Decreto 1007/2023 (Verifactu)? ¿Desde qué versión? ¿La actualización va incluida en mi cuota o tiene coste? ¿Podéis enviarme la declaración responsable del programa? Gracias.
Si la respuesta es «estamos en ello» y estás a tres meses de tu fecha, empieza a buscar alternativa. Si te contestan con un presupuesto por «adaptar tu licencia», pide que te digan por escrito qué incluye antes de pagar.
Si te lo instalaron con el Kit Digital
Muchos agentes digitalizadores incluyeron un programa de facturas en el bono. Pregúntales lo mismo. Si el agente ya no responde, en la guía Kit Digital ha terminado: qué hacer está a quién reclamar.
Si facturas con Excel o a mano
Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria lo dicen: si haces las facturas con talonario, a mano o con una hoja de cálculo o un documento de texto que solo usas para escribir, imprimir y guardar, no usas un sistema informático de facturación y la norma no te afecta. Sí te afecta si esa hoja de cálculo tiene macros que generan los libros de registro o la contabilidad. Y el día que pases a un programa, ese programa tendrá que cumplir.
Si estás en módulos o en recargo de equivalencia
En esos regímenes normalmente no tienes obligación de emitir factura. Pero si usas un programa para hacerlas de forma voluntaria, o para los casos en que sí es obligatoria, ese programa tiene que cumplir la norma. Lo mismo: pregunta al fabricante.
Lo que no tienes que comprar todavía
- No pagues «el alta en Verifactu». No existe ningún alta, registro ni certificado que se pida a Hacienda.
- No cambies de programa si el tuyo se va a actualizar dentro de tu cuota. Pregunta primero.
- No compres nada para la factura electrónica entre empresas. Tu fecha es 2028 y habrá solución pública gratuita.
- No contrates un programa de facturas solo por Verifactu si haces pocas facturas con nombre. La aplicación de Hacienda ya cumple.
- No pagues una «consultoría Verifactu». Lo que necesitas saber está en esta guía y en la sede de Hacienda.
Lo que sí conviene tener en regla, y a menudo no lo está, son los textos de tu web: aviso legal, privacidad y cookies. Está en textos legales obligatorios de una página web.
Lista de comprobación
- Apunta si eres sociedad o autónomo y anota tu fecha: 1 de enero o 1 de julio de 2027.
- Escribe en un papel cómo haces hoy cada factura y cada tique: programa, caja, hoja de cálculo, talonario.
- Envía la plantilla de arriba a cada fabricante de programa o caja y guarda la respuesta.
- Entra una vez en la aplicación gratuita de Hacienda con Cl@ve y haz una factura de prueba.
- Comprueba que las facturas que haces a otras empresas llevan el NIF del cliente, que lo vas a necesitar en 2028.
- Mira la multa una sola vez y olvídala: 50.000 euros por ejercicio por tener un programa que no cumpla cuando debía, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. No se aplica antes de tu fecha.
Resumen: qué hacer esta semana
- Localiza tu fecha en la tabla: 1 de enero de 2027 si eres sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo.
- Manda la plantilla a tu proveedor de programa o de caja y pídele la declaración responsable.
- Prueba la aplicación gratuita de Hacienda si haces facturas con nombre y son pocas.
- Descarta cualquier oferta de «alta», «certificado» o «consultoría» Verifactu.
- Olvida la factura electrónica entre empresas hasta 2028, salvo que factures más de 8 millones.
Yo no vendo programas de facturas ni certificados: hago páginas web. Si lo que te falta es eso y prefieres que lo haga alguien, en la página de servicios está lo que cuesta.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que darme de alta en Verifactu o pedir algún certificado a Hacienda?
- No. Verifactu no es un registro ni un trámite que se solicite. Es una norma que tiene que cumplir el programa con el que haces las facturas. Quien te ofrezca «tramitar tu alta en Verifactu» o venderte un «certificado Verifactu» te está cobrando por algo que no existe.
- ¿Puedo seguir haciendo tiques en la caja de la tienda?
- Sí, pero la caja o el programa que imprime esos tiques tiene que estar adaptado en tu fecha, porque un tique es una factura simplificada y entra en la norma. Pregunta al fabricante de tu caja o de tu programa de tienda si va a actualizarse y cuándo. La aplicación gratuita de Hacienda no sirve para tiques porque exige poner un destinatario en cada factura.
- ¿La factura electrónica obligatoria afecta a las facturas que hago a particulares?
- No. La factura electrónica obligatoria del Real Decreto 238/2026 es solo para facturas entre empresarios y profesionales. Las facturas a un paciente, a una vecina o a cualquier cliente que no sea empresa siguen como hasta ahora. Lo que sí les afecta a todas es Verifactu, porque regula el programa con el que las emites.
- ¿Qué multa hay si sigo facturando con un programa que no cumple Verifactu?
- La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, fija una multa de 50.000 euros por ejercicio por tener un programa de facturación que no cumpla la norma cuando debía hacerlo. Al fabricante que lo venda le corresponden 150.000 euros. Las multas no se aplican hasta que pase la fecha que te toque.
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Esta guía la escribe alguien que también hace páginas web, de pago único y sin cuota mensual. Si prefieres que lo haga por ti, enservicios está lo que cuesta.